¿Cómo se deben otorgar los apoyos para el Teletrabajo?

Los gastos asociados al teletrabajo pueden ser deducibles para las empresas, pero es necesario contar con facturas y revisar bajo qué concepto se otorgarán los pagos; nunca se deben entregar los apoyos en efectivo.

 

La reforma de teletrabajo obliga a los empleadores a cubrir los costos de internet, una parte proporcional de la luz y proporcionar las herramientas de trabajo de quienes están laborando bajo esta modalidad. Sin embargo, estos gastos no forman parte del salario.

 

Las herramientas de trabajo y los beneficios, no forman parte del salario del trabajador, por lo tanto, pueden ser deducibles para las empresas. Si los gastos asociados al teletrabajo cumplen con los requisitos para ser deducibles, ¿cómo debe manejar la empresa estos pagos? En primera instancia, todas las herramientas de trabajo deben estar facturadas a nombre de la empresa.

 

Sin embargo, en los costos de internet y de la energía eléctrica de los teletrabajadores esto puede ser más complejo, porque implicaría la modificación de contratos con los proveedores de los servicios y, adicionalmente, trámites internos que no son sencillos. ¿Qué hacer ante esta situación?

Los empleadores pueden incluir estos apoyos en los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) de nómina, bajo el concepto de “Clave 99”, el cual se usa para otros pagos al trabajador que no forman parte del ingreso. Esa descripción encaja particularmente en la naturaleza que para el Impuesto Sobre la Renta se da, un pago en favor del trabajador que no es un ingreso para él.

 

Estas dos alternativas son las que tienen las empresas para cumplir con las nuevas obligaciones en materia de teletrabajo referente a los gastos de los colaboradores y deducir los impuestos. Una recomendación adicional, es no entregar los apoyos en efectivo.

 

Fuente: Factor Capital Humano